ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD URUGUAYA DE FITOPATOLOGÍA

CAPITULO I. CONSTITUCIÓN

Articulo 1: (Denominación y domicilio) Con el nombre de Sociedad Uruguaya de Fitopatología (S.U.FIT.), créase una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo.

Articulo 2: (Objeto Social) Esta Institución tendrá los siguientes fines:

a) Estimular el desarrollo de estudios o investigaciones en el campo de la fitopatología y especialidades afines, fomentando y difundiendo los adelantos científicos.

b) Propender al acercamiento y vinculación de sus integrantes, así como con otras sociedades que cumplan con fines análogos.

c) Establecer vínculos con entidades oficiales, semi-oficiales y privadas que tengan interés en esta disciplina y promover la cooperación entre éstas.

d) Informar y motivar a la opinión pública y a sus representantes sobre la problemática de las enfermedades de las plantas y su control.

e) Servir de órgano de consulta y/o propuesta en las áreas de competencia.

f) Promover la realización de congresos, conferencias, cursos de actualización y especialización en las áreas de interés de la asociación.

 

CAPITULO II. PATRIMONIO SOCIAL

 

Artículo 3: El patrimonio de la Sociedad estará constituido por:

a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general.

b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.

c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca, de acuerdo con la naturaleza de la Institución.

 

CAPITULO III. ASOCIADOS

 

Artículo 4: (Clase de socios) Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores.

a) Serán socios fundadores los concurrentes al acto de fundación de la Institución y los que ingresen a la misma dentro de los 30 días;

b) serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y que establezcan los reglamentos generales de la Institución siguientes al acto;

c) serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la Institución, sean designados tales por la Asamblea General;

d) serán socios suscriptores, los menores de 18 años y los que, admitidos como asociados, no hayan cumplido aún con las condiciones indicadas en el inciso b) de este articulo.

Articulo 5: (Ingreso de asociados) Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociados se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.

Articulo 6: (Condiciones de los asociados) Para ser admitido como socio se requiere: postulación por escrito, con la firma de dos socios activos y aprobación de la Comisión Directiva.

Articulo 7: (Derechos de los asociados) Los derechos de los asociados serán los siguientes:

1) De los socios fundadores y activos;

a) Ser electores y elegibles.

b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto.

c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Art. 11, inc. 3).

d) Utilizar los diversos servicios sociales.

e) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto.

2) De los socios honorarios y suscriptores:

a) Participar en las Asambleas con voz y sin voto.

b) Utilizar los diversos servicios sociales.

c) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución.

3) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador, sus derechos serán establecidos en el apartado 1 de este articulo.

El ejercicio de los derechos consagrados en el presente articulo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas oficiales que fueren aplicables.

Articulo 8: (Deberes de los asociados) Son obligaciones de los asociados;

a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.

b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.

Artículo 9: (Sanciones a los asociados) Los socios podrán ser expulsados o suspendidos, conforme a los siguientes principios:

a) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la Sociedad, o el desacato reiterado a las resoluciones de sus autoridades.

La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días hábiles a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.

b) Será causa de suspensión, hasta un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la Institución, a sus autoridades, o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior.

c) Será causa de suspensión automática hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del Art.3 de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder una prórroga hasta de sesenta días. Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado, por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.

 

 

CAPITULO IV. AUTORIDADES

 

1) ASAMBLEA GENERAL

Articulo lO: (Competencia) La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la Institución. Está constituida por, todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables-

Articulo 11: (Carácter) La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Articulo 25) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además, designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Art. 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral, o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición.

Artículo 12: (Convocatoria) Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos 7 días a la fecha de realización de aquéllas y con la publicación de un aviso en un periódico local o en un diario de la ciudad de Montevideo por lo menos 3 días antes de la celebración del acto convocado.

Articulo 13: (Instalación y Quórum) La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el Art. siguiente sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el Art. 14. Para participar en las Asambleas, será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del Art. 9. Las Asambleas serán presididas por el presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará secretario ad-hoc.

Articulo 14: (Mayorías especiales) Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el Art. 13, en segunda convocatoria a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla; y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.

 

2) COMISIÓN DIRECTIVA

Articulo 15: (Integración) La Dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Directiva, compuesta de cinco miembros, mayores, quienes durarán dos años en sus cargos y pudiendo ser reelectos hasta tres miembros de la misma por dos periodos más.

La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el Artículo 22, conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales.

La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente, que será quien encabece la lista electiva más votada.

Artículo 16: En caso de ausencia definitiva del Presidente y Vice-Presidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primer Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esta decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primer Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

Artículo 17: (Competencia y obligaciones) La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General.

No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de 500 UR o a 80 veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General, aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la Institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

Articulo 18: La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la Institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de cuatro miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma, si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.

 

3) COMISIÓN FISCAL

Articulo 19: (Integración y mandato) La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos, conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por dos períodos más. Todos los miembros deberán ser mayores de edad y no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva.

Artículo 20: (Atribuciones) Son facultades de la Comisión Fiscal:

a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11) o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo.

b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo.

c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la Institución.

d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar, fundamentalmente antes de su consideración por la Asamblea General.

e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera.

f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General -

 

4) COMISIÓN ELECTORAL

Articulo 21: (Designación y atribuciones) La Comisión Electoral estará integrada por cinco miembros titulares, todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda realizar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales.

Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.

 

 

CAPITULO V. ELECCIONES

 

Artículo 22: (Oportunidades y requisitos) El acto eleccionario para miembros de las Comisiones Directiva y Fiscal se efectuará cada dos años, ambos dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente.

El voto será secreto y se emitirá a través de listas, que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de cada una.

Para ser admitida, una lista deberá contener la firma de los candidatos y de diez socios activos más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes o darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controlen el acto electoral y el escrutinio.

 

 

CAPITULO VI. DISPOSICIONES GENERALES

 

Articulo 23: Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.

Artículo 24: En caso de disolución de la Sociedad, los bienes que existieren serán destinados a la Facultad de Agronomía de la Universidad de la República.

Artículo 25: (Ejercicio económico) El ejercicio económico de la Institución se cerrará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 26: (Limitaciones especiales) Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades especificas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Artículo 27: Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.

 

 

CAPITULO VII- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Artículo 28: (Primera Comisión Directiva y Fiscal): La primer Comisión Directiva y la primer Comisión Fiscal, que deberán actuar hasta el 31 de diciembre de 1994, estarán integradas en la siguiente forma:

Comisión Directiva: titulares Marta Francis (presidenta), Marcos Frommel (vice-presidente), Carlos Perea (secretario), Ana Ma. Peralta (tesorera), y Vivienne Gepp (vocal); suplentes: Diego Maeso, Ángelita Gómez, Graciela Romero, Martha Díaz de Ackermann y Guillermo Fischer. Comisión Fiscal: titulares Ma. Emilia Cassanello (presidenta), Luis E. Díaz y Hebert Sendra; suplentes: Carlos Umpierre, Stella García y Beatriz Melchó.

Articulo 29: (Gestores de la personería jurídica) Los señores don Gastón Casaux, CI: 1.047.019-0 y doña Alicia Postiglione, CI: 1.267.904 quedan facultados para, actuando conjunta, separada o indistintamente, gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la Institución, con atribuciones, además, para aceptar las observaciones que pudieren formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.